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Fallos: 333:1885 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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OCTUBRE
GRUPO CLARIN Y Otros S.A.


MEDIOS DE COMUNICACION.
Cabe desestimar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar y suspendió respecto de las empresas demandantes —titulares de licencias de televisión y radiodifusión- la aplicación de la disposición contenida en el artículo 161 de la ley 26.522 —en cuanto fija el plazo de un año para desinvertir—, pues no se ha demostrado la existencia de los dos requisitos tradicionalmente exigidos por la jurisprudencia del Tribunal para equiparar a sentencia definitiva una medida cautelar, esto es, que medie cuestión federal bastante conjuntamente con un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte irreparable.


MEDIOS DE COMUNICACION.
Cabefijar un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar que suspendió respecto de las empresas demandantes —titulares de licencias de televisión y radiodifusión— la aplicación de la disposición contenida en el artículo 161 de la ley 26.522 —en cuanto fijó el plazo de un año para desinvertir—, pues podría presentarse una situación de desequilibrio, y si la sentencia en la acción de fondo se demorara un tiempo excesivo se permitiría a la actora excepcionarse —por el simple transcurso del tiempo- de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo por vía del pronunciamiento cautelar un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial, debiendo entonces ponderarse no sólo la irreparabilidad del perjuicio del peticionante, sino también el del sujeto pasivo de éste, quién podría verse afectado irreversiblemente si la resolución anticipatoria fuera mantenida "sine die".


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 5 de octubre de 2010.

Vistos los autos: "Grupo Clarín y otros S.A. s/ medidas cautelares".

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1885

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