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Fallos: 336:2031 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2031 timos que el mismo dueño sea el dueño de la televisión y del cable, se queda con la publicidad, se queda con el abono y se queda con las dos voces. De la otra manera lo que estamos haciendo es que quien tiene televisión tiene una voz, quien tiene el cable tiene otra voz, porque está obligado a tener una señal de producción propia local, por lo tanto, tiene su voz local, el otro actor tiene una voz, uno se sustenta con la publicidad y el otro con el abono.

18) Que el perito en economía Licenciado Néstor Rubén Alessandria fue interrogado acerca de cuál es en el mercado argentino la escala mínima adecuada para la prestación del mejor servicio al menor precio y si es suficiente el 35 por ciento.

Respondió que: "Parecería que el 35 por ciento como porcentual es un porcentual fijado arbitrariamente. En realidad, lo que hace al fijarse ese 35 por ciento y tener un límite implicaría que las empresas no invertirían. Y tendrían una mala calidad, porque ya estarían aseguradas hasta un determinado tope, lo cual implicaría una menor prestación, un menor bienestar para el usuario. (£s. 4095 vta.).

19) Que a los efectos de resolver la cuestión planteada, corresponde comenzar por delimitar el campo de tensión en el que debe actuar este Tribunal. Para ello, cabe recordar en primer término que el alcance del control de constitucionalidad a cargo del Poder Judicial en los casos concretos traídos a su conocimiento debe ser respetuoso de los principios que en nuestra Constitución Federal equilibran el poder para limitarlo causa R.369.XLIX "Rizzo, Jorge Gabriel —apoderado Lista 3 Gente de Derecho- s/ acción de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar", sentencia del 18 de junio de 2013). En ese sentido, el principio republicano de la división de poderes establece la existencia de tres poderes del Estado con funciones bien definidas, de manera que ningún departamento de gobierno pueda ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2031

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