2032 336 por necesaria implicancia de aquéllas (Fallos: 137:47 ), Ese marco de equilibrio asigna al Poder Judicial la función de asegurar la supremacía del texto de la Constitución Federal, mas de ninguna manera lo autoriza a valorar el acierto o error de las políticas públicas que establecen los poderes políticos de la Nación.
En aplicación de estos principios definitorios de la forma republicana de gobierno, corresponde en el presente caso evaluar la conformidad de la ley 26.522 con las normas que componen el bloque de constitucionalidad federal, sin considerar la conveniencia política, económica, social o el impacto tecnológico futuro de las decisiones que adoptó el legislador para regular el mercado audiovisual en la Argentina. Esos juicios corresponden en forma total al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo, que eligen —al legislar y administrar—- cómo asignan los medios que consideran más aptos para cumplir con los objetivos del Preámbulo de afianzar la justicia, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad de los habitantes.
En este contexto, esta Corte no deja de advertir que en la audiencia realizada en la causa el 28 y 29 de agosto, se puso de relieve que la ley en examen no considera puntos relevantes en la materia, entre otros, los relativos a la convergencia tecnológica, al impacto de internet en los medios audiovisuales, a las nuevas formas de acceso y a la producción de contenidos audiovisuales. Esta omisión podría, de acuerdo a las exposiciones de algunos de los amicus curiae, tornarla obsoleta en un breve plazo. Incluso se ha controvertido que colabore a abaratar los precios de los servicios por suscripción y a posibilitar un mayor acceso a ellos por parte de la población (confr.
exposición del amicus curiae en representación de ADEPA y del amicus curiae en representación de CODELCO, fs. 4054 y 4057 vta.). Tampoco desconoce el Tribunal que, en algunos aspectos — como, por ejemplo, el vinculado al sostenimiento económico de los proyectos comunicacionales-, la regulación ha sufrido cier
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2032
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