Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:2029 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 2029 rica, que es Comcast II, en el cual la acción se rechazó por no cumplir las condiciones de certificación de la acción de clase, pero el voto de la minoría llega a decir que incluso en una localidad donde hay cuatro proveedores y cada uno de esos proveedores tiene el 25 por ciento cada uno, ya es un mercado concentrado. En este sentido, y demuestra la sustentabilidad de las empresas económicas argentinas, es mucho menos del 35 por ciento y permite empresas más que sustentables [..] Uno tiene que ser cuidadoso con basar conclusiones sobre supuestos falsos. Acá permanentemente se ha repetido uno de ellos. ¿En qué consiste este supuesto falso? En suponer que las economías de escala se trasladan a los precios. Es decir, uno lo observa en la pericia económica, que con un ejemplo simple dice: si a mí me cuesta un peso dar el servicio a dos personas y por economía de escala el tercero no me significa costo, el costo va a ser inferior. Pero, ¿qué garantiza que ese inferior costo se traslade al precio? La única garantía es la competencia, y esto no ocurre en este mercado. Para hablar de datos concretos, si ustedes toman los estados contables de Cablevisión, van a notar que desde el 2006 —y digo 2006 porque fue la fecha de la fusión, más precisamente 2007, cuando se dan los datos consolidados, de 2007 a 2012, Cablevisión informa que por cada 100 hogares que tienen acceso a su red, sólo le vende a un promedio de 45 por ciento. Es notable ver que en cada año prácticamente se mantiene el mismo porcentaje. Entonces, si resulta que hay costos de escala, si resulta que en vez de dar a 45 de cada 100 hogares, darle al número 46 me resulta casi gratis, ¿por qué no le da el servicio? No se lo da por dos razones. La primera es porque ha logrado una combinación de precio y cantidad que maximiza sus beneficios. Darle a un próximo implicaría reducir sus precios o transformarse en un monopolio discriminador, que a veces lo hace, que es la máxima expresión del monopolio: le fijo a cada usuario un precio diferente. La segunda razón, aún más importante, y eso ustedes yo creo que -disculpen- tuvieron participación en el tema de la multa a las cementeras de la Comisión de Defensa de la Competencia, es cómo los monopolios se protegen. Tienen una capacidad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2029

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos