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Fallos: 336:2030 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2030 336 productiva en exceso. Entonces, yo le estoy diciendo a mis posibles competidores: miren, si ustedes quieren ingresar a competir conmigo, van a tener que poner una red, y yo puedo duplicar rápidamente mis usuarios bajando el precio y ustedes no tendrán posibilidades de financiarse. Lo que existe, y esto es muy simple, se informa por los balances... (fs. 4090 /4090 vta.)".

La Corte interregó a la demandada acerca de qué manera concreta la restricción a la propiedad cruzada prevista en el artículo 45, punto 2 (orden local), incisos ce y d, de la ley 26.522 permite lograr los objetivos perseguidos por el legislador (fs. 4091 vta.).

La respuesta fue que "..Hay que pensar en el país y que una vez que uno abandona la Capital Federal sucede esto: muchas de las señales de televisión abierta son del mismo dueño que maneja el cable, con lo cual no hay ningún tipo de diversidad informativa. En la provincia donde yo vivo sucede esto -San Juan y no es el Grupo Clarín quien es el titular de ambas. Lo que se buscó nuevamente es impedir una integración de manera tal que en las ciudades quien tiene, pensemos la escala de las ciudades del interior del país, quien maneja el sistema de cable no pueda al mismo tiempo manejar muchas veces la única estación de televisión abierta que existe. Acá hay un tema que no es menor.

La televisión analógica y para que lleguemos a la digital en forma plena falta un largo trecho no tiene tantas frecuencias como para poner muchas estaciones de televisión abierta a lo largo del país, porque nos repartimos las frecuencias. Digo, donde usa el Canal 11 hay muchos kilómetros en los que no lo puedo volver a usar, con lo cual con apenas nueve canales tengo que dar cobertura a todo el país [(..] hay muchos motivos por los cuales se ha legislado en este sentido y no permitir que en una misma localidad se tenga la televisión abierta y el cable. Tiene que ver con la sustentabilidad de los medios, con permitir más voces. La televisión abierta se sustenta por la publicidad; el cable, por el abcno. Para el cable es obligatorio subir la señal de la televisión abierta local, por lo tanto, si nosotros permi

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2030

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