Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:2039 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 2039 dicaciones individuales, verdaderas conquistas del liberalismo, se encuentran consagradas en el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre: la libre comunicación de pensamientos y expresiones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo individuo puede escribir, hablar, imprimir libremente". Pero en nuestro tiempo, —-se aduce— por obra y gracia de la revolución técnica, los contendientes en la lucha por el dominio y control de los medios de comunicación han cambiado, El individuo como sujeto activo está virtualmente eliminado. Quíenes se enfrentan son el Estado y los grupos; y los grupos entre sí".

De la misma manera, y tal como lo señalara el amicus curiae en representación de la Confederación Cooperativa de la República Argentina (confr. fs. 4058 vta./4059), en el año 2003 el Tribunal insistió en señalar la necesidad de adecuar los tradicionales criterios sentados en materia de libertad de prensa a los cambios tecnológicos y económicos operados en la radiodifusión. Así, destacó que si bien era cierto que el incremento de la demanda informativa, la extensión de la zona de influencia del medio, la modernización de los instrumentos materiales a utilizarse en la radiodifusión y las circunstancias de naturaleza comercial, financiera y social determinaron la organización comercial y empresarial de la radiodifusión para lograr mayor efectividad y eficiencia del servicio, ello no debía desplazar la posibilidad de que personas jurídicas sin fines de lucro, que contribuían al desarrollo del bien común, pudieran tener acceso a tales medios de comunicación.

Por ese motivo, y con el objetivo de garantizar el pluralismo de opiniones que caracteriza a las sociedades democráticas, e importa un verdadero contrapeso o poder equilibrador de los grupos económicos, se declaró la inconstitucionalidad de la norma que vedaba a las sociedades civiles, cooperativas y asociaciones mutuales sin fines de lucro, la posibilidad de concursar para aspirar a prestar un servicio de radiodifusión soñora por frecuencia modulada (Fallos: 326:3142 ).

29) Que, por otra parte, resulta ineludible señalar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2039

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos