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Fallos: 336:2028 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2028 336 nal. Este es el tipo de antecedente que se tuvo en cuenta al momento de dictar este límite (4090/4090 vta.)".

Asimismo, el Tribunal formuló la siguiente pregunta:

¿Por qué razón en materia de licencias de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico —TV por cable- se estableció a nivel nacional un doble límite: número máximo de licencias y hasta un 35 por ciento del total nacional de abonados? fs. 4090 vta.).

La representación de la demandada respondió que "El 35 por ciento nacional de abonados es por una cuestión de mercado [..] Las 24 licencias por lo que expresábamos antes. Para mantener la diversidad, para mantener la pluralidad en la tenencia de los sistemas de cable, había que poner un límite a esta tenencia, que a su vez hace a la eficiencia, porque uno necesita, al tener menos posibilidades de ocupar territorio, tener más eficiencia en la prestación del servicio que da, tener más penetración de mercado en el territorio que da. Hay una cuestión [...] también sería ilógico pedirle a un proveedor de servicio de cable que tenga un sistema de cabie en Buenos Aires y uno en La Puna, y llevar un cable de Buenos Aires a La Puna con el mismo sistema. Por lo tanto, tiene que ver con esta integralidad, con pensar que las 24 licencias le permiten cubrir un área geográfica de tal magnitud que le permite alcanzar la cuota de mercado, que es para todos los sistemas de comunicación audiovisual, y de esa manera poder entonces ordenar un mercado que, como decía antes, tiene setecientos y tantos licenciatarios y que todos tienen que tener la misma oportunidad, las mismas reglas de negocio fs. 4090 vta.)".

También se preguntó a la demandada sobre cuál es en el mercado relevante la escala mínima adecuada para la prestación del mejor servicio al menor precio y si es suficiente el 35 por ciento (fs. 4090 vta.).

La respuesta fue que: "Sí, es suficiente [..] quiero remitir al fallo de minoría de un caso muy reciente en Norteamé

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2028

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