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Fallos: 336:1969 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1969 cha 22 de mayo de 2012, confirmó la sentencia que rechazó el levantamiento de la medida cautelar de no innovar y fijó su plazo de vigencia en treinta y seis meses, y la revocó en lo relativo al momento desde el cual dicho plazo debía computarse. A este último respecto afirmó que aparecía como contradictorio fijar un plazo para la medida cautelar y luego computarlo a partir de la notificación de la demanda, máxime cuando, como en el caso, se observaba una diferencia temporal tan notoria entre ambos momentos —un año- por la sola voluntad de las peticionarias.

En consecuencia decidió que el cómputo debía iniciarse a partir del dictado de la medida cautelar, razón por la cual su vigencia debía fenecer el 7 de diciembre de 2012 (Fallos:

335:705 ).

Ante el pedido de prorrogar la vigencia de la medida precautoria formulado por los actores, y tras su rechazo por el juez, la cámara del fuero, el 6 de diciembre de 2012, decidió conceder lo peticionado por el grupo empresario y que continuara la vigencia de la cautelar hasta que se dictara sentencia definitiva en la causa.

C) Tercer pronunciamiento de la CSJN. Finalmente esta Corte, en virtud del recurso de la demandada, dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2012, en la que, por mayoría, resolvió confirmar lo resuelto por el a quo, en relación a la prórroga de la vigencia de la medida precautoria (Fallos: 335:2600 ).

1.3. La sentencia de primera instancia 8) Que, con fecha 14 de diciembre de 2012, el juez a cargo del Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal n"" 1 dictó sentencia y resolvió: i) rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada; ii) rechazar la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por los actores; iii) ordenar, como consecuencia de lo decidido y en virtud de las nuevas circunstancias configuradas, el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dicta

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1969

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