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Fallos: 336:1966 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1966 336 Como colofán a la crítica del artículo 45, resaltaron el gravísimo e irreparable daño patrimonial que les causa, así como el atropello a sus derechos de propiedad privada, libertad de comercio e industria lícita, libertad de expresión y de prensa que significa esta norma; a la que tacharon además de irracional económicamente, con perjuicio para el interés público.

c) El artículo 161, al obligarlos a desprenderse de activos estratégicos, en condiciones absolutamente negativas y en el plazo —que calificaron de irrisorio- de un año, les provoca un gravísimo e irreparable daño patrimonial.

A este respecto, recordaron que la norma dispone que (1)os titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso- correspondiesen. Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41; y manifestaron que la aplicación de las restricciones a la multiplicidad de licencias artículo 45), cuya titularidad adquirieron al amparo de otra legislación, en combinación con la adecuación dispuesta (artículo 161), implica el absoluto desconocimiento de (sus) derechos adquiridos... así como la virtual aniquilación de su derecho de propiedad.

d) Con el segundo párrafo del artículo 48, en tanto dispone que (e)1 régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1966

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