Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1967 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 1967 defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro, se violentan las garantías constitucionales más elementales (artículos 14, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional). Mediante ella el Estado pretende privar a los actores de la posibilidad de invocar derechos adquiridos contra arbitrariedades actuales y futuras.

Afirmaron que no reconocían la constitucionalidad de los artículos y efectos de la LSCA no cuestionados en esta demanda, efectuando expresa reserva de accionar judicialmente en el futuro, en la oportunidad y forma que les parezca más adecuada para la mejor defensa de sus derechos.

Finalmente, mediante otra presentación, ampliaron la demanda, peticionando la reparación de los daños y perjuicios que, según informaron, les ha causado y le causa la mera sanción y promulgación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual LSCA). Afirmaron que el daño cuya reparación reclamaron en este punto se verifica con la imposibilidad de acceso al crédito y financiamiento de las actoras con motivo de la situación de incertidumbre que ha causado la LSCA, y que debía adicionarse al desagravio económico solicitado en la demanda para el caso de aplicarse los artículos 45 y 161 de la ley.

1.2. La medida cautelar 7) Que según surge de lo manifestado por los actores en las presentes actuaciones, con anterioridad a la interposición de la demanda que les dio origen, el 7 de diciembre de 2009 —en los autos "Grupo Clarín S.A. y otros s/ medidas cautelares"— el titular del Juzgado n° 1 del fuero Civil y Comercial Federal les había concedido una medida cautelar.

Apelada la medida por el Estado Nacional, la cámara del fuero, con fecha 13 de mayo de 2010, decidió confirmar la resolución en cuanto ordenaba la suspensión de la aplicación del artículo 161 de la ley 26.522 (LSCA) respecto de las actoras, y revocarla en lo que se refería al artículo 41 de la misma ley.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1967

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1099 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos