1972 336 —conocida como de Telégrafos Nacionales- sancionada en 1875, durante la presidencia de Nicolás Avellaneda, Hasta 1924, más allá de autorizaciones y disposiciones particulares, la radiofonía aficionada y luego las primeras radios se rigieron por esta norma.
El primer decreto específico de broadcasting data del 27 marzo de 1924, durante la presidencia de Marcelo de Alvear, que en los albores mismos de la radiotelefonía reglamentó las licencias. Cuatro años más tarde, el 21 de noviembre de 1928 el Estado decidió que el servicio estuviera fiscalizade por una única autoridad, que fue la Dirección de Correos y Telégrafos.
Durante la segunda presidencia de Hipólito Yrigoyen, el decreto del 10 de abril de 1929 reglamentó en el ámbito nacional el servicio de radiodifusión.
La ley 11.581 del 16 de mayo de 1932 impuso el pago de un derecho anual por el uso de las ondas. El 3 de mayo de 1933 se sancionó el decreto reglamentario n° 21.044, que reguló el servicio entre 1933 y 1946. Este decreto, entre otras cosas, contenía una clara limitación antimonopólica, pues no aceptaba la transferencia de licencias total o parcial en favor de otro concesionario en la misma zona de influencia, debiendo los adjudicatarios dar cuenta a la autoridad de sus antecedentes personales y su solvencia económica.
En la década de 1940, los medios de comunicación radiofónica ya tenían una alta incidencia en la sociedad, por lo que el gobierno militar de Edelmiro Farreil hizo hincapié en la regulación de contenidos principalmente dictando el denominado "Estatuto Profesional del Periodista" (decreto n" 7618) y el "Manual de Instrucciones para las Estaciones de Radiodifusión" decreto n" 13.474), otorgando, a la vez, la primera licencia para el establecimiento de la televisión.
En 1946, en la primera presidencia de Juan D. Perón, se dictó la ley 12.906 que reprimía los monopolios y se modificó el Estatuto del Periodista Profesional (ley 12.908)
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1972
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