336 1965 como si actuaran en el mismo mercado, lo que genera incentivos perversos que atentan contra el bienestar de los consumidores.
Aseguraron que esta restricción impide el aprovechamiento de las economías de ámbito existentes en la industria y se reduce la eficiencia de los procesos.
Dentro de la misma disposición de la ley (artículo 45), atacaron los términos de su ap. 3, referido a la titularidad de registro de señales, que establece las siguientes reglas:
Para los prestadores consignados en el ap. 1, subap. b, se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servícios audiovisuales lap. 3, inc. a); los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia ap. 3, inc. b). Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplía superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona (ap. 3, párrafo final).
A este respecto señalaron que la libertad de expresión se promueve aumentando el número de señales, no reduciéndolo; y que esta medida limita la integración vertical, entre productores de contenidos de TV y empresas distribuidoras de TV por suscripción cable y satélite), lo que genera el problema del doble margen y un aumento de los costos de transacción, con el consiguiente aumento del precio de suscripción para los consumidores. También hicieron referencia a los menores incentivos de las empresas de cable debido a los menores márgenes que se obtienen en las ventas de canales no afiliados respecto de los que sí lo son. Volvieron a insistir aquí con que la norma contraría el aprovechamiento de las economías de escala y de ámbito existente en la producción de contenidos, y en que los distintos problemas de competencia que puede generar esta estructura de mercado deberían enfrentarse en cada caso concreto con la ley de defensa de la competencia.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1965
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