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Fallos: 336:1964 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1964 336 cios para atraer a más clientes. Reiteró aquí los reproches referidos a la restricción al aprovechamiento de economías de escala, cuestionó el carácter arbitrario de los rangos de participación de mercado instituiídos y aseguró que las limitaciones de este artículo tendrán un impacto muy negativo sobre el desarrollo y despliegue del servicio de banda ancha en la Argentina pues, si bien el límite no se apíica al acceso a Internet, el negocio es la paquetización en la oferta de los distintos servicios.

Recordaron la limitación a la titularidad de licencias impuesta a las personas de existencia visible o idea! en el orden local, dispuesta en el mismo artículo:

Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM) (ap. 2, inc. a); hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio (ap. 2, inc. b); hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una iicencia de televisión abierta (ap. 2, inc, e); hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una lícencia de televisión por suscripción (ap. 2, inc. d).

En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres 3) licencias (ap. 2, párrafo final), A este respecto señalaron que la TV por suscripción no compite con la TV abierta: que el canal abierto es, por antonomasia, productor de contenidos y, en la Argentina, el gran motor de la producción audiovisual: mientras que los sistemas de TV por cable, por el contrario, son meros distribuidores de contenidos de las más variadas fuentes. Afirmaron que, pese a esta separación de mercados relevantes, la ley, de manera irrazonable desde el punto de vista de la competencia, los trata y limita

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1964

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