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Fallos: 336:1968 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1968 336 Contra dicha decisión, el Estado Nacional recurrió ante esta Corte.

A) Primer pronunciamiento de la CSJN. Este tribunal, el 5 de octubre de 2010, resolvió desestimar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que había hecho lugar a la medida cautelar, pues no se había demostrado la existencia de los dos requisitos tradicionalmente exigidos por su jurisprudencia para equiparar a sentencia definitiva una medida cautelar, esto es, que mediara cuestión federal bastante conjuntamente con un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resultara irreparable. Ello no obstante, en la misma resolución consideró que cabía fijar un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar, pues podría presentarse una situación de desequilibrio si la sentencia en la acción de fondo se demorara un tiempo excesivo y se permitiera a la actora excepcionarse —or el simple transcurso del tiempo- de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo por vía del pronunciamiento cautelar un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial, debiendo entonces ponderarse no sólo la irreparabilidad del perjuicio del peticionante, sino también el del sujeto pasivo de éste, quien podría verse afectado irreversiblemente si la resolución precautoria fuera mantenida sine die (Fallos: 333:1885 ).

En tales circunstancias, el 19 de octubre de 2010 el Estado Nacional solicitó el levantamiento de la medida precautoria y, en subsidio, solicitó la fijación de un plazo para su vigencia.

Rechazadas ambas peticiones por el juez, y ante la apelación de la demandada, la cámara del fuero -el 12 de mayo de 2011-— decidió confirmar el rechazo del levantamiento de la medida, mas dispuso fijar el plazo de su vigencia en treinta y seis (36) meses contados a partir de la notificación de la demanda.

Recurrida tal decisión por la demandada, y denegado dicho recurso, acudió en queja a esta Corte.

B) Segundo pronunciamiento de la CSUN. El Tribunal, en fe

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1968

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