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Fallos: 336:1974 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1974 336 tes de culminar su presidencia. Ninguno de ambos proyectos fue considerado.

Durante el gobierno siguiente, en 1989, se dictaron sucesivas normas de emergencia (decretos números 528, 535) y la ley 23.696 (reforma del Estado) que facultaron al Poder Ejecutivo para regular la situación de las múltiples emisoras que operaban fuera de todo contexto, hasta tanto se sancionara una nueva ley de radiodifusión. También se abrió el camino hacia la privatización de señales radiales y televisivas. En función de esta ley se sancionaron decretos reglamentarios y modificatorios y se convocaron concursos. Por otra parte, se modificó la llamada ley 22.285 y se derogó la prohibición de la propiedad cruzada —restricción entre titulares de medios gráficos y audivisuales—, de la exclusividad de actividad radiodifusora como objeto social del licenciatario y del límite de veinte personas físicas como integrantes de las sociedades, lo que facilitó la concentración de medios. El único límite que mantuvo fue la cantidad de licencias en una misma zona.

En 1997 se conoció un dictamen de comisión sobre un proyecto que limitaba el ingreso de capital extranjero y de las empresas telefónicas al mercado de medios, que no prosperó. En 1998 se permitió la transferencia de acciones de licenciatarios, aunque no hubiesen transcurrido cinco años desde la concesión de la licencia y también -mediante resolución administrativa del COMFER- se estableció un régimen de sanciones a licenciatarios.

Si bien el Ejecutivo de aquel momento se comprometió en varias oportunidades a modificar la ley de radiodifusión de la última dictadura, ésta no fue modificada íntegramente y ninguno de los proyectos presentados en el Congreso sobre el tema fue sancionado.

Durante la campaña eiectoral de 1999, los principales candidatos destacaron enfáticamente la necesidad de una nueva ley y criticaron fuertemente la entonces vigente.

En setiembre de aquel año, el decreto de necesidad y

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1974

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