1970 336 da en el presente proceso; iv) imponer las costas del juicio en el orden causado, atenta la novedad de los planteos formulados, la dificultad y complejidad de las cuestiones debatidas y la naturaleza de los derechos involucrados en la causa; v) dejar sin efecto la habilitación de días y horas inhábiles dispuesta en la causa; y vi) diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que quedara firme o consentido el decisorio.
Contra dicha decisión, ambas partes interpusieron recursos de apelación.
La actora expresó que la agraviaba lo decidido en relación con el rechazo de la acción de inconstitucionalidad y el inmediato levantamiento de las medidas cautelares.
El Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros) y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), manifestaron que el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa y la imposición de las costas en el orden causado les causaba un gravamen irreparable.
Ante la interposición de los mencionados recursos, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con fecha 17 de abril del corriente año, dictó sentencia en estos autos, de la que se ha dado cuenta en los considerandos 19 y 2 de esta sentencia.
1.4. Trámite de la causa en esta Corte.
9) Que, llegados los autos a esta Corte en virtud de los recursos mencionados y desarrollados en los considerandos 3 y 4 de la presente, el Tribunal ordenó su remisión a la Procuración General de la Nación. La señora Procuradora General emitió su dictamen, con fecha 12 de julio de 2013, en el que entendió que correspondía declarar la procedencia de los recursos interpuestos y revocar la resolución recurrida en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas contenidas en el artículo 45, ap. 1, inc. 'c' y párrafo final; ap. 2, incs. c y d y párra
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1970
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1970
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos