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Fallos: 336:1929 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1929 encuentra alcanzada por el límite del 35 del mercado (artículo 45, ap. 1., in fine, ley 26.522).

En tales condiciones, la regulación establecida por el legislador en cuanto al tratamiento de estos dos servicios se adecua a la doctrina del Tribunal que sostiene que la igualdad constitucional exige que las distinciones tengan un sustento fáctico razonable y no obedezcan a propósitos discriminatorios Fallos: 123:106 ; 229:428 ; 318:1256 ; 326:3142 , entre otros).

38) Que, por otra parte, corresponde rechazar el agravio del Estado en cuanto sostuvo que la decisión de los jueces de la causa importó adelantar un juicio sobre la existencia de una obligación de resarcir a la actora.

En efecto, de la lectura de la sentencia impugnada surge con claridad que el a quo no ha anticipado nada respecto de la procedencia de la eventual acción de daños y perjuicios que en el futuro pudiera interponer la actora. Por el contrario, sólo afirmó que "en este expediente no se dan las condiciones para examinar en concreto los presupuestos de toda responsabilidad, pues no se conocen las circunstancias fácticas que conformarán la relación de causalidad y el daño resarcible. Ello implica que el damnificado deberá formular en el futuro el reclamo al que se crea con derecho con sustento en la prueba pertinente que no ha sido producida en este expediente y que es imposible de cuantificar actualmente, por desconocimiento de las opciones empresariales y de sus correlativas consecuencias económicas"°!, 39) Que, por último, dada la trascendencia de la cuestión debatida y los graves cuestionamientos que ambas partes se han dirigido recíprocamente en la audiencia pública ante esta Corte, resulta pertinente realizar algunas precisiones.

La primera de ellas es que la función de esta Corte al ejercer el control de constitucionalidad no consiste en exa CF. considerando 24 del voto de la jueza Najurieta, al que adhirió el Juez Guarinoni en el considerando 20 de su voto.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1929

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