1924 336 en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación.
La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta.
Personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son intransferibles".
En este punto, ambas partes coinciden en que los fines que tuvo en cuenta el legislador fueron, por un lado, controlar con certeza y transparencia quién es el tituiar y responsable de la licencia en un momento dado; y por el otro, respetar el carácter intuitu personae que implica un régimen de licencias en el que la identidad del licenciatario no es irrelevante.
Por lo demás, no es posible soslayar que los servicios de comunicación audiovisual son considerados por la ley 26.522 como una actividad de interés público (artículo 2).
En tales condiciones, la norma constituye una razonable reglamentación, pues la importancia fundamental de la identidad del licenciatario es más que suficiente para justificar la exigencia legal de que el titular de origen permanezca como responsable de la licencia —al menos en más del 50- durante todo su plazo.
34) Que, por otra parte, corresponde tratar los agravios de la actora relativos al artículo 161 de la ley, que establece que los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual deben adecuarse a los requisitos exigidos por la ley 26.522 "en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición".
En este aspecto, las apelantes se limitan a afirmar
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1924
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