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Fallos: 336:1931 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1931 Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales.

Finalmente, es de vital importancia recordar que tampoco se puede asegurar que se cumplan los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión.

La autoridad de aplicación debe ajustarse estrictamente a los principios establecidos en la Constitución, los Tratados internacionales a ella incorporados y en la propia ley.

Debe respetar la igualdad de trato, tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural.

Todas estas cuestiones, si bien resultan cruciales para el pleno goce de la libertad de expresión, no han sido sometidas a la jurisdicción del Tribunal, en tanto no han sido el objeto de la demanda presentada en esta causa.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora General de la Nación, corresponde:

1) Declarar procedentes los recursos extraordinarios y admisibles las quejas, con el alcance establecido en la presente.

2) Revocar la sentencia recurrida en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 45, apartado 1, inciso "Cc" y párrafo final; apartado 2, incisos "Cc" y "d" y párrafo final; apartado 3, en su totalidad; y apartado 1, inciso "b", en cuanto se refiere a la limitación a la titularidad del registro de una señal de contenidos, y del artículo 48, segundo párrafo, ley 26.522,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1931

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