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Fallos: 336:1925 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1925 dogmáticamente:

a) que "aunque el plazo transcurrido pueda ser en sí mismo un plazo razonable —cuestión que no puede afirmarse sin considerar la magnitud de las eventuales adecuaciones y desinversión requeridas- (..) un plazo, cualquiera sea su extensión siempre sería inconstitucional porque ha sido establecido para obligar a cumplimientos en un todo contrarios a derechos constitucionales y convencionales"; b) que, subsidiariamente, el plazo sería insuficiente, dada la complejidad de la desinversión exigida por la ley. Tal falencia no puede considerarse subsanada por haberse otorgado una medida cautelar suspensiva en favor de la actora.

Lo transcripto es lo único que la recurrente ha manifestado para impugnar la constitucionalidad del artículo 161.

Esto implica que el agravio se encuentra notoriamente infundado ya que, más allá de la mera referencia a la "magnitud de las eventuales adecuaciones", no explica concretamente en qué consistirán estas últimas ni cuál sería el plazo necesario para llevarlas a cabo.

A esto se agrega que el Grupo Clarín tampoco ha dicho nada respecto del modo y procedimienzos establecidos por la ley y sus reglamentaciones (decreto 1225/10, resoiución AFSCA 297/10 y sus complerentarias) a los fines de concretar la adecuación.

En definitiva, no demuestra, en absoluto, que el plazo y el procedimiento establecidos por las normas para realizar la desinversión resulten irrazonables.

35) Que, finalmente, corresponde tratar el artículo 48, segundo párrafo, de la ley 26.522, que establece:

"El régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1925

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