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Fallos: 336:1933 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1933 mitación a la titularidad del registro de una (1) señal de contenidos que aparece en el ap. 1, inc. 'b', del artículo 45- y 48, segundo párrafo, de la mencionada ley, y ordenó la inaplicabilidad de dichas normas a las licencias que explota la parte actora; iv) rechazar la acción de daños y perjuicios tal y como fue promovida en el expediente; y v) revocar lo resuelto por el juez de primera instancia en tanto había decidido el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso.

2) Que, para resolver del modo en que se anticipó, el a quo en primer lugar sostuvo que el Grupo Clarín S.A. y Teledigital Cable S.A. poseen legitimación para plantear la inconstitucionalidad de la ley 26.522 y para reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. Destacó que el mencionado grupo empresario es accionista mayoritario de sociedades titulares de licencias de radiodifusión televisiva y sonora; en tanto que los derechos de Teledigital Cable S.A. resultan —de manera indirecta- de las tenencias accionarias respecto de empresas que prestaban servicios de comunicación audiovisual, en atención a lo que surge de las resoluciones 1488/06 y 577/09 del COMFER.

con relación al fondo de la cuestión controvertida, el tribunal —de modo preliminar— recordó el sustento constitucional y las características de las facultades judiciales en el control de constitucionalidad de una ley de la Nación; y, a la hora de examiñar la naturaleza y caracteres de las licencias, afirmó que aquellas que han sido adjudicadas para operar medios de comunicación audiovisual importan una situación jurídicamente protegida, que genera derechos, y que éstos, a su vez, gozan del amparo constitucional de la propiedad.

A continuación, con relación al artículo 41 de la LSCA que regula la transferencia de licencias, el a quo entendió que dicha disposición es compatible con la Constitución Nacional pues no afecta los derechos de propiedad y de libertad de comercio de las actoras. En ese sentido, señaló que la norma instru

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1933

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