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Fallos: 336:1928 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1928 336 campo de la responsabilidad del Estado por su obrar lícito (doctrina de Fallos: 310:943 ; 312:2266 : 3168:1531 ; 321:2345 , entre otros). Incluso ha hecho aplicación de esta doctrina en un caso en el cual se trataba precisamente de la revocación de una licencia de radiodifusión por razones de oportunidad, mérito o conveniencia (cf. Fallos: 328:2656 ).

37) Que llegados a este punto corresponde examinar el agravio del Estado contra la afirmación de la cámara en el sentido de que la ley 26.522 afecta el derecho de igualdad de la actora, al colocarla en peor situación que a los prestadores extranjeros y a la televisión satelital, En lo atinente a los prestadores extranjeros, el a quo no consideró que el diferente tratamiento responde a un hecho relevante, cual es, que los titulares de señales de contenido extranjeros, a diferencia de la actora, no son, a su vez, quienes la distribuyen, ya que no son licenciatarios ni de servicios de radiodifusión ni de televisión por suscripción. Es que, precisamente, el fundamento de las restricciones al número de señales se refiere a la necesidad de evitar la llamada "concentración vertical". Por ello, si algún titular de señal extranjero quisiera acceder a una licencia de servicios audiovisuales también quedaría alcanzado por los límites de la ley.

Por otra parte, en cuanto a los prestadores de televisión satelital, no puede afirmarse que la ley les dispense un tratamiento más favorable que al resto de los prestadores de servicios audiovisuales. En todo caso, de lo que se trata es de un régimen diferente, fundado en las características técnicas propias del satélite". Así, si bien su licencia tiene alcance nacional, la ley le prohíbe —y no así a la actora— "la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual" (artículo 45, ap. 1. inc. "a", ley 26.522). Por lo demás, la televisión satelital también se $ Cf, afirmaciones de la demandada en audiencia pública de fecha 29/8/2013, versión taquigráfica, pág. 34.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1928

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