ENRIQUE TOLL y OTROS v. ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES y Otra
INTERVENCION. ;
La intervención de una persona de existencia ideal por parte del organismo a cuyo control se halla sujeta, en ejercicio de atribuciones que le son propias, no implica la extinción de la personalidad de aquélla, por lo que la actuación del interventor no se confunde con la de la autoridad interviniente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento que condenó a la ANSSAL. al pago de una deuda salarial ajena —correspondiente a obligaciones contraídas por la Asociación de Obras Sociales de Tucumán pues ello importa el desconocimiento de la naturaleza administrativa de la vinculación entre las demandadas, de carácter público e insusceptible, sin un acto expreso, de originar la responsabilidad solidaria atinente a las normas del contrato de trabajo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La admisión de la responsabilidad del Estado por su obrar lícito tiene el propósito de resarcir el desmedro patrimonial que experimenta el particular a raíz de un acto estatal que se traduce en un beneficio para toda la comunidad.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La condición implícita que torna viable la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos consiste en la materialización del bienestar general, lo que supone la relación armónica entre el interés individual y el bien común, de modo tal que la protección del primero no debe prevalecer a ultranza en detrimento de la realización del segundo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Mediante el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos se procura amparar el derecho de propiedad, mas no neutralizar la actividad del Estado en la prosecución de sus fines esenciales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el pronunciamiento que condenó a la ANSSAL. al pago de una deuda salarial correspondiente a obligaciones contraídas por la Asociación de Obras Sociales de Tucumán (Disidencia del Dr. Enrique S. Petracchi).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2345
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