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Fallos: 336:1907 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1907 regular, la finalidad impuesta por la Ley Fundamental (artículos 14 y 28, Constitución Nacional, y doctrina de Fallos: 248:800 ; 243:449 y 467; 313:1638 ; 315:1370 , 330:855 ; 334:516 , entre otros), 18) Que, con referencia específica a las restricciones a la libertad de expresión, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé, en su artículo 13, que:

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radiceléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

19) Que la Corte Interamericana ha desarrollado una línea jurisprudencial sobre los requisitos que deben cumplir las limitaciones estatales a la libertad de expresión.

Para que una determinada restricción sea compatible sa y clara a través de una ley en sentido formal y material; (b) que persiga objetivos autorizados por la Convención; y (c) que sea necesaria en una sociedad democrática para el logro de fines imperiosos, estrictamente proporcionada a su finalidad, e idónea para lograr tales objetivos".

Al respecto, la Corte Interamericana ha explicado que Cfr. CIDH, OC 5/85 supra cit., $ 59; caso "Kimel vs. Argentina", sentencia del 2 de mayo de 2008, $ 63; caso "Herrera Ulloa vs. Costa Rica", sentencia del 2 de julio de 2004, $ 121; caso "Palamara Iribarne vs. Chile", sentencía del 22 de noviembre de 2005, S 85. Véase también, CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 17 de febrero de 1995, 88 período de sesiones.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1907

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