1902 336 la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia".
También sostuvo que "no sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa (..) [Cl]omo tampoco sería admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista"", Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que "una política integral en materia de libertad de expresión debe incorporar medidas dirigidas a fomentar la diversidad y el pluralismo en el debate democrático". En ese sentido, sostuvo que la promoción de estos valores "es un interés público legítimo, que puede justificar la toma de decisiones en materia de radiodifusión", 11) Que, en igual sentido, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2000) establece que "(..) Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones [estatales] directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión" principio 13).
Y, paralelamente, dispone que "Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad 19 Cf. Corte IDH, OC 5/85, 8$30 y 32 y caso "Ivcher Bronstein vs.
Perú", supra cit., $148.
1 Cf, Corte 10H, OC 5/85, supra cit., 833, Y C£. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe 112/12 "Marcel Granier y otros vs. Venezuela", $ 150.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1902
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