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Fallos: 336:1903 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1903 que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos ios individuos en el acceso a los mismos" (principio 12).

12) Que, a su vez, en su Informe Anual (2004), la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión IDH interpretó el alcance del principio 12 antes mencionado. En particular, entendió que la expresión "En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación", "no limita en manera alguna la obligación del Estado de garantizar a través de la legislación la pluralidad en la propiedad de los medios". En efecto, "el marco del derecho de la competencia en muchas ocasiones puede resultar insuficiente, particularmente en cuanto a la asignación de frecuencias radioeléctricas". Consideró que "no se impide entonces la existencia de un marco regulatorio antimonopólico que incluya normas que garanticen la pluralidad atendiendo la especial naturaleza de la libertad de expresión". En todo caso, lo que los Estados no deben hacer es "adoptar normas especiales bajo la apariencia de normas antimonopólicas para los medios de comunicación que en realidad tienen como propósito y efecto la restricción de la libertad de expresión".

13) Que, por último, en el año 2007, las Relatorías para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, de la OEA y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como el representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre Libertad de Medios de Comunicación, emitieron la Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión: Declaración para la Promoción de la Diversidad en Medios de Comunicación, 13 C£. Informe anual 2004 cit. 8$92 A 34.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1903

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