336 1905 peligro el pluralismo y la diversidad cultural", y que un sistema basado exclusivamente en la libre competencia del mercado no puede garantizar tales valores (pto. N).
15) Que el Tribunal Europeo de Derechos fumanos, en el caso "Informationsverein Lentia v. Austria", al analizar la compatibilidad de normas que autorizaban un monopolio estatal con el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos destacó "el rol fundamental de la libertad de expresión dentro de una sociedad democrática, en particular, en los supuestos en que, por medio de la prensa, sirve para difundir información e ideas de interés general que el público (..) tiene derecho a recibir (.). Dicho objetivo no puede ser logrado exitosamente si no se apoya en el principio del pluralismo, respecto del cual el Estado es el garante último. Esta observación es particularmente válida en relación con los medios audiovisuales, cuyos programas frecuentemente son difundidos en forma muy extendida"", 16) Que, por último, el Tribunal Constitucional alemán ha sostenido en varias ocasiones que "las tendencias a la concentración deben contrarrestarse con la mayor rapidez y eficacia posibles", ya que "es muy difícil en este ámbito reparar los errores cometidos".
Dicho tribunal ha afirmado el carácter de libertad "funcional"? de la libertad de radiodifusión (artículo 5 I, 24, oración, alt. 2, Ley Fundamental alemana), cuyo ejercicio debe garantizar una información que no esté sujeta a la influencia del Estado o de grupos de intereses particulares, En una decisión de hace más de cincuenta años destacó la significación de la radiodifusión como "medio y factor" de la opinión pública e 2 sentencia del TEDH, 24/11/1993, 17 sentencia cit., $ 38.
1 BVerfGE 57, 295 —p.323-, 73, 118 —p.173-.
Con relación a la concesión de licencias a particulares, especialmente en BVerfGE 57, 295, "FRAG", del 16 de junio de 1981.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1905
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