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Fallos: 336:1910 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1910 336 público legítimo, que puede justificar la toma de decisiones en materia de radiodifusión".

23) Que en cuanto al requisito según el cual una restricción debe ser "necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que persigue, estrictamente proporcionada, e idónea", resulta relevante señalar que, en el caso, se encuentra acreditado que el mercado argentino de medios audiovisuales está altamente concentrado.

Esto surge no sólo de la conformación del Grupo Clarín", sino también de la admisión de la propia actora en el sentido de que su modelo de negocios es un multimedio periodístico, y es "el grupo más importante y diversificado del país y uno de los más relevantes de habla hispana, cuya presencia, fundamentalmente, opera en los medios escritos, radio, televisión por aire y cable, producción audiovisual, industria gráfica e internet?. Incluso, uno de los agravios más significativos del Grupo Clarín se basa, precisamente, en que la alta concentración que posee en la actualidad resulta indispensable para continuar siendo sustentable y no ver afectada su independencia y la libertad de expresión.

Asimismo, según se refiere en el peritaje económico de fs. 1840/1898 vta., la participación en el mercado de televisión paga del mayor operador de cable del país, asciende al 45t del total nacional de abonados. Este nivel de concentración, según el perito, "confirma lo que se ha sostenido en este informe, las economías de escala y de alcance en esta industria son muy importantes y son la principal razón por la que se observan Cf. supra Considerando 10.

7 C£. supra Considerando 19 y sus citas.

Cf, pto. VIII del dictamen de la Procuradora General de la Nación.

Cf. punto VIII del dictamen de la Procuradora General de la Nación; en igual sentido, versión taquigráfica de la audiencia del día 29 de agosto de 2013, págs. 9 y s. y 14.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1910

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