336 1911 mercados con empresas líderes que muestran elevadas participaciones de mercado".
En un mercado de las características descriptas, las restricciones a la concentración de la propiedad de los medios aparecen como necesarias a fin de lograr "la diseminación más amplia posible de información de fuentes diversas y antagónicas"°, Es que "la propiedad conlleva el poder de seleccionar, editar y elegir los métodos, manera y énfasis de la presentación"°, Por lo que, en principio, es posible pensar que permitir a un único actor dominar la oferta mediática, o al menos, preponderar en forma decisiva, habrá de representar una amenaza potencial a los intereses de los consumidores y del pluralismo".
24) Que la necesidad de tales medidas también se encuentra justificada por la especificidad de los bienes jurídicos protegidos y la insuficiencia de las normas generales de defensa de la competencia para lograr los objetivos de pluralismo y diversidad a los que se hizo referencia.
En efecto, la concepción según la cual los medios reducen su significación a meros objetos económicos, sujetos a las reglas de la libertad de comercio, ha quedado desplazada. Al afirmarse como bienes valiosos para la preservación de identidades culturales diversas y como garantes del pluralismo queda pianteada la tensión entre la libertad comercial y la necesidad de asegurar una libertad de expresión amplia, plural y diversa.
Desde esta perspectiva, las reglas destinadas a regular la defensa de la competencia no resultan suficientes, por Cf, en este sentido "FCC vs. National Citizens Com. for Broadcasting" (NCCE), 436 US 775,785.
$ C£. "FCC v. National Citizens Com. For Broaccasting" (NCCB), 436 US 775,801 y s.
C£. las explicaciones del Estado en la audiencia pública del 29/8/2013, pág. 39.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1911
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