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Fallos: 336:1901 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1901 del gobierno o de un licenciatario privado".

Por tal motivo, esta Corte "participa del criterio admitido por el derecho norteamericano, con arreglo al cual la libertad constitucional de prensa tiene sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa en los términos del artículo 14" y considera que "es deber de los tribunales proteger los medios para que exista un debate plural sobre los asuntos públicos, lo que constituye un presupuesto esencial para el gobierno democrático" (Fallos: 320:1191 , disidencia de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert, considerando 9, y Fallos: 330:3908 , voto de la mayoría, considerando 10).

10) Que el alcance de la garantía constitucional de la libertad de prensa coincide con el contenido de los tratados internacionales que hoy integran nuestros textos constitucionales", Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que la libertad de expresión "es una piedra angular de la democracia" (..) "Ella se inserta en el orden público primario y radical de esta última, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho a manifestarse".

Asimismo, sostuvo que la libertad de expresión, en su doble dimensión individual y social, requiere, "por un lado, que nadíe sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento, y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno". Afirmó que "para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de 7 Cf. "Associated Press", 326 US 1, 20 y "Red Lion", 395 US 367, 390, CE. doctrina de Fallos: 321:2558 , esp. Considerando 7 del voto de la mayoría y 335:2393 .

9 Cf. CIDH, Opinión Consultiva 5/85, del 13 de noviembre de 1985, sobre Colegiación Obligatoria de Periodista, 8869 y 70.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1901

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