1906 336 individual, que "exige asegurar el acceso de las fuerzas sociales relevantes y un mínimo de equilibrio, objetividad y respeto mutuo", Sobre esta base, se afirmó más tarde que la importancia de la radiodifusión como configuradora de opinión, impide que ella quede, sin más, en manos del mercado". En esa ocasión se dijo expresamente que la libertad de radiodifusión está "al servicio" del aseguramiento de la libre formación de opinión individual y pública.
En la interpretación del Tribunal citado, la libertad de radiodifusión no se limita a un derecho subjetivo del individuo frente al Estado, sino que, además, ella obliga al legislador a asegurar que la diversidad de las opiniones existentes se ponga de manifiesto en la radiodifusión en la forma más completa y amplia posible. La necesidad de regulación —se indicó- subsiste aun cuando la particular situación de la radiodifusión derivada de la escasez de frecuencias y de los altos costos financieros se modifique a largo plazo.
17) Que, establecido el alcance y el contenido del derecho a la libre expresión, cabe recordar que "las garantías constitucionales no son absolutas, sino que se desenvuelven dentro de un marco que está dado por la finalidad con que son instituidas", En el caso del derecho en juego, ella "consiste en asegurar a los habitantes la posibilidad de estar suficientemente informados para opinar y ejercer sus derechos respecto de todas las cuestiones que suceden en la república" (Fallos:
Sin embargo, la reglamentación de ese derecho no puede ser arbitraria, caprichosa o excesiva, y debe respetar tanto la finalidad como los límites impuestos por las normas de jerarquía superior, esto es, la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella (artículo 75, inc. 22). Asimismo, las medidas adoptadas deben ser razonables, es decir, adecuadas para alcanzar, a partir de la realidad que pretenden % BVerfGE 12, 205, "Deutschland-Fernsehen", del 28/2/1961.
BVerfGE 31, 314, del 27/7/1971.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1906
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