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Fallos: 336:1908 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1908 336 la validez de las restricciones "fundadas sobre el artículo 13.2, dependerá de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido. Dado este estándar, no es suficiente que se demuestre, por ejemplo, que la ley cumple un propósito útil u oportuno; para que sean compatibles con la Convención las restricciones deben justificarse según objetivos colectivos que, por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho que el artículo 13 garantiza y no limiten más de lo estrictamente necesario el derecho proclamado en el artículo 13. Es decir, la restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo (..)".

Asimismo, se dijo que: "El artículo 13.2 tiene también que interpretarse de acuerdo con las disposiciones del artículo 13.3, que es el más explícito en prohibir las restricciones a la libertad de expresión mediante 'vías o medios indirectos (..) encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones" (..) El artículo 13.3 no sólo trata de las restricciones gubernamentales indirectas, sino que también prohíbe expresamente 'controles... particulares" que produzcan el mismo resultado (..). Por ello, la violación de la Convención en este ámbito puede ser producto no sólo de que el Estado imponga por sí mismo restricciones encaminadas a impedir indirectamente 'la comunicación y la circulación de ideas y opiniones", sino también de que no se haya asegurado que la violación no resulte de los "controles (..) particulares" mencionados en el párrafo 3 del artículo 137, En el mismo sentido, en el caso "Kimel vs. Argentina", el tribunal interamericano ha manifestado que "el Estado no sólo debe minimizar las restricciones a la circulación de la in C£. Corte IDH, OC 5/85, supra cit., $S 46 a 16.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1908

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