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Fallos: 336:1900 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1900 336 306:1892 ; 310:508 y 315:1943 , disidencia parcial del juez Petracchi).

9) Que, por otra parte, el Tribunal ha explicado que "las nuevas formas de comercialización e industrialización afectaron el ejercicio de publicar, la iniciativa y la libre competencia, hasta entonces concebidas en términos estrictamente iíndividuales (..) han insertado a la prensa en el tejido de las complejas relaciones económicas en el que se encuentran las empresas contemporáneas. "La prensa ha seguido el movimiento que, de la empresa artesanal, ha desembocado en la sociedad capitalista'" (Fallos: 320:1191 , disidencia de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert, considerando 11).

Y, en este nuevo escenario, la concepción clásica de la libertad de expresión —entendida solamente como el derecho a estar libre de toda interferencia estatal—-, se adapta mal a la prensa contemporánea.

En efecto, "la moderna práctica constitucional ha advertido que los perjuicios y atentados a la libertad de prensa hallan orígenes diversos. Pueden desprenderse no sólo de violaciones groseras al derecho de expresar las ideas por ese medio, sino también de perturbaciones más delicadas pero no menos efectivas, como la manipulación de las materias primas para las publicaciones, la limitación del acceso a las fuentes de información, la creación de monopolios estatales o privados en el área, el acorralamiento impositivo o, en fin, mediante el manejo discrecional en la entrega de la publicidad oficial" (Fallos:

320:1191 , disidencia de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert, considerando 24).

De toda esta clase de atentados -directos e indirectos, estatales y privados- la libertad de prensa debe ser defendida, con igual energía. Porque el propósito de la protección constitucional es "el de preservar un mercado de ideas desinhibido en el que, en último término prevalezca la verdad, más que consentir la monopolización del mercado, ya sea por parte

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1900

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