Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada y revocar la sentencia apelada. Notifíquese y d étxase.
E. RAUL ZAFFARONI
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada on autos, representada por la Dra. Claudia Batistutti, en calidad de apoderada.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Salta, Provincia de Salta.
ASOCIACION DERECHOS CIVILES c/ E.N. — PAMI — Dro. 1172/03 S/ AMPARO LEY 16.986
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por una asociación civil contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) con el objeto de que hiciera entrega de información relativa al presupuesto en concepto de publicidad oficial de dicho organismo, pues ello se ajusta a lo previsto en los artículos 14, 16 y 33, 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional, y la actitud del demandado al negar la información requerida o entregarla en forma parcial sobre la base de que el decreto 1172/2003 no le es aplicable, resulta un acto arbitrario e ilegal susceptible de ser subsanado mediante la acción intentada.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
El art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ampara el derecho de las personas a recibir información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto, debiendo aquélla ser entregada sin necesidad de acreditar un
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2393
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