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Fallos: 336:1897 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1897 26.522 finalmente aprobado.

En aquel dictamen se expresó que la primera premisa a considerar consistía en el Principio 12 de la "Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Presencia de Monopolios u Oligopolios en la Comunicación Social", y en el Capítulo IV del Informe 2004 de la Relatoría Especial, apartado D, conclusiones.

En particular, se reprodujo el siguiente texto: "La relatoría reitera que la existencia de prácticas monopólicas y oligopólicas en la propiedad de los medios de comunicación social afecta seriamente la libertad de expresión y el derecho de información de los ciudadanos de los Estados miembros, y no son compatibles con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática". (..) "La Relatoría (..) considera que es importante desarrollar un marco jurídico que establezca claras directrices que planteen criterios de balance entre la eficiencia de los mercados de radiodifusión y la pluralidad de la información. El establecimiento de mecanismos de supervisión de estas directrices será fundamental para garantizar la pluralidad de la información que se brinda a la sociedad".

Asimismo, en aquel dictamen se expresó: "Las reglas generales de concentración de la propiedad diseñadas para reformar la competencia y proveer a bajo costo mejor servicio, son insuficientes para el sector de la radiodifusión. Sólo proveen niveles mínimos de diversidad, muy lejanos de aquello que es necesario para maximizar la capacidad del sector de la radiodifusión para entregar a la sociedad valor agregado. La excesiva concentración de la propiedad debe ser evitada (..) no sólo por sus efectos sobre la competencia, sino por sus efectos en el rol clave de la radiodifusión en la sociedad, por lo que requiere específicas y dedicadas medidas. Como resultado, algunos países limitan esta propiedad, por ejemplo, con un número fijo de canales o estableciendo un porcentaje de mercado". "(..)Otras formas

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1897

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