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Fallos: 336:1896 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1896 336 b) Hasta diez (10) licencias de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso del espectro radioeléctrico y, además, la titularidad del registro de una sola señal de contenidos —ver Señales, apartado 3, punto a), de la misma norma-, c) Hasta veinticuatro (24) licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en diferentes localizaciones televisión por cable). En este caso la norma prevé que no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia —ver Señales, apartado 3, punto b), de la misma norma-.

Finalmente, a nivel nacional y para todos los servicios, el último párrafo del apartado 1, establece una limitación adicional: la multiplicidad de licencias en ningún caso podrá implicar la prestación de servicios a más del treinta y cinco por ciento (35) del total nacional de habitantes o de abonados, según corresponda.

Por su parte, en el orden local, el apartado 2, dispuso que sólo se podrá ser titular de:

a) Hasta una (1) licencia de radio AM.

b) Hasta una (1) licencia de radío FM o hasta dos (2) cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio.

ce) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una (1) licencia de televisión abierta.

a) Hasta una (1) licencía de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una (1) licencia de televisión por suscripción.

Adicionalmente, establece, que en ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) lícencias.

6) Que el fundamento para el dictado de la disposición transcripta fue expuesto en la nota que acompañó al artículo 45 del proyecto de ley elaborado por el dictamen de mayoría?, y en la nota a los artículos 45, 46 y 48 del texto de la ley Cf. Cámara de Diputados de la Nación, Sesiones Ordinarias, año 2009, Orden del día n° 2005, páginas 30 y 31.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1896

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