1898 336 de reglas para restringir la concentración y la propiedad cruzada son legítimas e incluyen medidas para restringir la concentración vertical. Por ejemplo, propiedad de radiodifusores y agencias de publicidad y propiedad cruzada por dueños de diarios en el mismo mercado o mercados solapados". Por otra parte, en el dictamen de mayoría se expresó que "(..) en cuanto a la porción de mercado asequible por un mismo licenciatario (..)" se ha tenido en cuenta el modelo regulatorio de Estados Unidos.
A su vez, en la nota a los artículos 45, 46 y 48, se examinó la legislación de otros países en materia de concentración de medios y se señaló que también fueron tenidas en cuenta "(..]las disposiciones de la ley 25.156 sobre Defensa de la Competencia y Prohibición del Abuso de la Posición Dominante, así como los criterios de la jurisprudencia nacional en la aplicación de la misma".
7) Que, tal como resulta de la lectura de los agravios, ambas partes fundan su postura, en lo sustancial, en la libertad de expresión reconocida y garantizada por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, así como en diversos tratados internacionales incorporados a ella.
Es que "existe una estrecha relación entre los medios de comunicación, que son el vehículo por el cual se trasmiten las ideas e informaciones, y el concreto ejercicio de la libertad de expresión, pues ésta resultaría una mera declaración teórica sin los instrumentos que permitieran publicar las ideas, brindar información o acceder a su conocimiento. Bastaría con una simple restricción a la actividad de tales medios para coartar el pleno ejercicio de esa libertad" (Fallos: 315:1943 , voto de la mayoría, considerando 10).
En otras palabras, "la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción a las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho a expresarse libremente" (Fallos: 330:3908 , voto de la mayoría, con
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1898
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