336 1899 siderando 10, y 334:109 )3.
8) Que cabe recordar que la libertad de expresión es, "entre las libertades que la Constitución Nacional consagra ..) una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal" (Fallos: 248:291 ;: 311:2553 ; 331:162 , entre muchos otros), En el mismo sentido, la Corte de los Estados Unidos ha destacado reiteradamente la estrecha relación que existe entre la libertad de prensa y el funcionamiento del sistema democrático y republicano'; y ha señalado que "en una sociedad en la que los individuos no pueden observar personalmente todos los actos de su gobierno, éstos —necesariamente— deben ser conocidos a través de la prensa. Sin la información suministrada por los medios de comunicación sobre la administración del gobierno -y su crítica-, no se podría ejercer adecuadamente el derecho a elegir autoridades"°., Es, precisamente, por esa íntima correlación, que la libertad de expresión exige asegurar "la más amplia diseminación posible de información de fuentes diversas y antagónicas", a fin de lograr que "el debate sobre los asuntos públicos sea desinhibido, robusto, y abierto de par en par", En definitiva, la protección constitucional no se limita al derecho individual de emitir y expresar el pensamiento, sino que también incluye el derecho a la información de todos los individuos que viven en un estado democrático (Fallos:
$ Cf. en igual sentido Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Ivcher Bronstein v Perú", sentencia del 6 de febrero de 2001, $147.
C£. 274 US 357,375,376; 283 US 359,369; 354 US 476,484; 337 US 1,4 y 376 US 254,270.
$ Cf. "Cox Broadcasting Corp. v. Cohn" 420 US 469, pág. 491/492 —1975-, citado en Fallos 316:1632 , voto de los jueces Boggiano y Petracchi.
$ CE. "Associated Press v. US" 1, pág. 20 —1945- y "New York Times v.
Sullivan", 376 US 254, pág. 270 —1961-.
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1899
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1899
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1031 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos