1894 336 var al Congreso de la Nación el proyecto de ley, la iniciativa de dicha regulación buscó "(..) echar las bases de una legislación moderna dirigida a garantizar el ejercicio universal para todos los ciudadanos del derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones y que constituya también un verdadero pilar de la democracia, garantizando la pluralidad, diversidad y una efectiva libertad de expresión". Tuvo "(..) como objetivo primordial (..) la sujeción de la propiedad y control de los medios de radiodifusión a normas antimonopólicas y el acceso a una información plural". Asimismo, se destacó que los lineamientos del proyecto responden al criterio sentado en Opiniones Consultivas y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en especial, en el caso "Ríos v. Venezuela" del 13 de marzo de 2009 (S 106), en el que se afirmó que, dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática, "(..) el Estado debe minimizar las restricciones a la información y equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas corrientes en el debate público, impulsando el pluralismo informativo" (Mensaje n" 1139, del 27 de agosto de 2009).
Para el logro de su cometido, la ley concibió a la actividad mencionada como de "interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones" artículo 2, primer párrafo). Puso énfasis en: "el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías, de la información, y de la comunicación" (artículo 1).
Con mayor precisión, en el artículo 3", la nueva regulación legal enumeró una serie de objetivos, entre otros: "a) La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1894
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