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Fallos: 316:1632 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales. . .


AUGUSTO César BeLLuscio — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ
O'Connor.

ANTONIO PEREZ ARRIAGA v. DIARIO LA PRENSA S.A.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La libertad que la Constitución Nacional otorga a la prensa, al tener un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa, ha de imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes que impida In obstrucción o entorpecimiento de su función.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La Ley Suprema confiere al derecho de dar y recibir información una especial relevancia, que se hace aún más evidente para con la difusión de asuntos atinentes a la cosa pública o que tengan trascendencia para el interés general.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Laexigencia de que en su desenvolvimiento la prensa libre resulte veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, nó implica imponer a los cronistas el deber de autolimitar su función, especialmente cuando el substracto fáctico sobre el que reposa la noticia es un pronunciamiento judicial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Mientras un diario reproduzca una información objetiva, persiguiendo un interés público, resulta claro que no puede merecer reproche judicial de ninguna especie ni estar obligado a pagar resarcimiento civil o pecuniario.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1632

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