Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales. . .
AUGUSTO César BeLLuscio — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ
O'Connor.
ANTONIO PEREZ ARRIAGA v. DIARIO LA PRENSA S.A.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La libertad que la Constitución Nacional otorga a la prensa, al tener un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa, ha de imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes que impida In obstrucción o entorpecimiento de su función.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La Ley Suprema confiere al derecho de dar y recibir información una especial relevancia, que se hace aún más evidente para con la difusión de asuntos atinentes a la cosa pública o que tengan trascendencia para el interés general.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Laexigencia de que en su desenvolvimiento la prensa libre resulte veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, nó implica imponer a los cronistas el deber de autolimitar su función, especialmente cuando el substracto fáctico sobre el que reposa la noticia es un pronunciamiento judicial.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Mientras un diario reproduzca una información objetiva, persiguiendo un interés público, resulta claro que no puede merecer reproche judicial de ninguna especie ni estar obligado a pagar resarcimiento civil o pecuniario.
Compartir
127Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1632
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1632¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 543 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
