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Fallos: 336:1729 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1729 emergentes del impacto producido por las decisiones que se adoptaran, "...las que podrán incluir la emisión de títulos del Gobierno nacional en moneda extranjera garantizados. A fin de constituir esa garantía créase un derecho a la exportación de hidrocarburos por el término de CINCO (5) años Jacultándose al Poder Ejecutivo nacional a establecer la alícuota correspondiente, A ese mismo fin, podrán afectarse otros recursos incluidos préstamos internacionales".

A continuación añadió: "En ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras".

Ha sostenido V.E. que, cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación (Fallos: 320:2145 , cons. 6° y su cita), y que es adecuado dar a las palabras de la ley el significado que tienen en el lenguaje común (Fallos:

302:429 ), o bien en el sentido más obvio del entendimiento común (Fallos: 320:2649 ).

Con base en ello, es mi parecer que este párrafo posee una única interpretación posible que en el caso de exportaciones de hidrocarburos líquidos y gas natural, el derecho que percibe el Estado Nacional (arts. 724 y sgtes., Código Aduanero) no podrá ser detraído del valor "boca de pozo" empleado para el cálculo y pago de las regalías a las provincias. Lo dispuesto en nada influye, por ende, respecto de las operaciones en el mercado interno involucradas en esta causa, las que configuran un supuesto de hecho ajeno al alcance de ese precepto.

Corroboran lo expuesto los debates originados con motivo de la sanción de la ley 25.561, en especial las manifestaciones del diputado Matzkin, quien actuó como miembro informante.

Sostuvo el citado legislador que el art. 6" se refería a los deudores y a los ahorristas del sistema financiero y se ocupaba del subsidio que habría de otorgarse a los que se hallaban endeudados con este sistema y su financiamiento.

Sobre este punto, especificó: "El financiamiento que hemos previsto es el que surge de captar el mayor valor, la plusvalía originada por el hecho del príncipe ante una eventual devaluación. Tratamos de capturar ese valor, no la renta anterior. Sacamos una Jotografía y no tocamos absolutamente nada de la renta peirolera anterior, ni de las participaciones de las provincias, ni de sus regalías. Si la relación era buena, seguirá siendo buena, y si era mala, continuará de la misma manera. Pretendemos apropiarnos del mayor valor de las exportaciones de hidrocarburos" (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 5 y 6 de enero de 2002, p. 127).

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1729

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