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Fallos: 336:1723 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1723 previsto en el art. 61 de la ley 25.561 para las regalías devengadas por transacciones efectuadas en el mercado local.

Manifestó que la provincia de Mendoza le había enviado siete cartas documento a través de las cuales le había intimado el pago de una deuda total de $22.749.159,49 por los periodos marzo a septiembre de 2002, y que esa deuda resulta de la diferencia entre calcular las regalías de acuerdo al precio en el exterior (bajo la forma de adicionar al obtenido en el mercado local el derecho de exportación previsto en el art. 6 de la ley 25.561) y las ventas dentro del país.

Rechazó esta pretensión provincial, pues sostuvo que no existe precepto alguno en virtud del cual las regalías por las ventas en el mercado local deban ser liquidadas y pagadas al precio vigente para las exportaciones. Adujo en su apoyo la postura adoptada por la Secretaría de Energía de la Nación en su nota 309/06 y pidió que se la cite como tercero junto al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Por último, solicitó que se dicte una medida cautelar de no innovar con el fin de suspender preventivamente la exigencia de pago de las sumas reclamadas hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en esta causa.

I-

A fs, 1137/1141, V.E. -de conformidad con el dictamen de este Ministerio Público de fs. 1128-, declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, rechazó la citación de los terceros y corrió traslado de la demanda. En el mismo acto, hizo lugar a la medida cautelar requerida.

M-

A fs. 1182, el Tribunal declaró extemporánea la contestación de la demanda presentada por la provincia de Mendoza y ordenó su desglose.

A fs. 1193, en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 360 del CPCON, la actora desistió de la prueba pericial contable e informativa ofrecida y solicitó que la causa pase a resolver.

En estas condiciones, a fs. 1194 se giran las actuaciones a la vista de este Ministerio Público,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1723

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