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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Pole octube A 2013 Vistos los autos: "YPF S.A. c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza", de los que Resulta:
I) Que a fs. 1097/1125 YPF Sociedad Anónima, en su carácter de titular de concesiones de áreas de producción de hidrocarburos ubicadas en la Provincia de Mendoza, promueve la acción prevista en el artículo 322 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra dicho Estado provincial, a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre causado por la interpretación que este último efectúa con relación al sentido y alcance de la norma contenida en el tercer párrafo, segunda parte, del artículo 6 de la ley 25.561, y en virtud de la cual le exige el pago de diferencias por regalías, pretendiendo que las correspondientes a hidrocarburos vendidos en el mercado interno que YPF ya liquidó y pagó en la proporción al precio obtenido o al precio corriente en ese mercado se recalculen y paguen como si se hubiere tratado de operaciones de exportación, es decir adicionando el derecho de exportación que recae sobre los hidrocarburos o, lo que es equivalente, considerando como valor de boca de pozo los precios de exportación, que fueron notoriamente superiores.
Señala que de acuerdo a la legislación vigente en materia de hidrocarburos, las regalías deben calcularse y pagarse tomando como base los precios efectivamente obtenidos o facturados por las operaciones de comercialización, o el valor corriente en el mercado interno al tiempo de industrializarse, en el caso de su transferencia a destilería ( artículos 12, 56, inc.
e, 59, 61 y 62 de la ley 17.319; artículo 10 del decreto 2411/91; artículo 9 del decreto 2178/1991; y res. 155/1992 y 435/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación), y que por lo tanto no tiene ninguna incidencia en el cálculo de las operacio
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1732
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