336 1725 de exigir que las regalías hidrocarburíferas devengadas en los períodos marzo a septiembre de 2002 por ventas o transferencias en el mercado interno, que Y P.F. ya liquidó y abonó en proporción al precio obtenido o al corriente en ese mercado, se recalculen y paguen como si se hubiere tratado de operaciones de exportación.
Para ello, atento a lo indicado por la provincia de Mendoza en sus cartas documento que lucen a fs, 8/22, debe dilucidarse si su pretensión de cobro se ajusta a lo previsto por "...el art. 6 de la ley 25.561, a lo dispuesto por la autoridad de aplicación, y de conformidad a los arts. 124 de la Constitución Nacional, 1° de la Constitución de la Provincia de Mendoza, y ley 26.197".
Analizaré cada una de estas normas a continuación, en su concreta incidencia durante los períodos abarcados por esta causa.
VI-
Liminarmente, corresponde recordar que el art. 2° de la ley 17.319 establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, privadas o mixtas.
Por su parte, su art. 4 autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar permisos de exploración y concesiones temporales de explotación y transporte de hidrocarburos, y el art. 6 dispone que esos permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y también comercializar sus derivados.
Entre los deberes de los concesionarios de explotación se encuentra el de abonar mensualmente, en concepto de regalía, un doce por ciento sobre el producido de los hidrocarburos líquidos extraídos en boca de pozo (cfr. art. 59). Idéntica obligación se impone a la producción de gas natural, sobre el valor de los volúmenes extraídos y efectivamente aprovechados (art. 62).
En lo que aquí interesa, el art. 61 fija el método para establecer el valor de los hidrocarburos líquidos o del gas a los fines del cálculo de la regalía en la forma siguiente: "El pago en efectivo de la regalía se efectuará conforme al valor del petróleo crudo en boca de pozo, el que se determinará mensualmente por la autoridad de aplicación restando del fijado según las normas establecidas en el inciso e) apartado 1 del artículo 56, el flete del producto hasta el lugar que se haya tomado como base para fijar su valor comercial. Si la aiutoridad no lo fijara, regirá el último establecido" (el subrayado me pertenece).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1725
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