336 1733 nes efectuadas en el mercado interno, el derecho de exportación previsto en el artículo 6 de la ley 25.561.
Expresa que después de años de liquidación pacífica y consentida de las regalías según las pautas precedentemente referidas, la Provincia de Mendoza le ha cursado a YPF siete cartas documento a través de las cuales la intima al pago de una deuda total de $ 22.749.159,49 por ese mismo concepto, con relación a los períodos correspondientes a marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2002, con fundamento en lo que considera una modificación en el criterio para la determinación de los valores en boca de pozo, los que, según la demandada, no se habrían ajustado "a lo previsto por el artículo 6 de la ley 25.561, a lo dispuesto por la autoridad de aplicación, y de conformidad a los artículos 124 de la Constitución Nacional, 1 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y ley N° 26.197", Afirma que la cantidad que le reclama la demandada resulta de la diferencia entre calcular las regalías de acuerdo al precio en el mercado exterior (bajo la forma de adicionar al precio obtenido en el mercado local el derecho de exportación previsto en el artículo 6 de la ley 25.561) y las ventas en el mercado interno. Es decir, no según el precio de venta efectivamente obtenido o el valor corriente en el mercado local al tiempo de industrializarse en el caso de la transferencia a destilería (que es lo que hizo YPF) sino de acuerdo a la cotización del barril de crudo a precio internacional, pretensión que importa —según lo argumentado por la actora—, un claro apartamiento de las disposiciones contenidas en la ley 17.319, sus normas reglamentarias y en la propia ley 25.561, y "significa aplicar una gabela sobre una base inexistente, exorbitante, ficticia, e inaplicable en el caso", dado que resulta de público y notorio que los precios de venta del petróleo son muy inferiores a la cotización a precio internacional, En ese sentido, sostiene que la citada ley 25.561 se
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1733
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