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Fallos: 336:1734 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1734 336 refiere solo a las exportaciones, de modo que no existe norma alguna en virtud de la cual las regalías por las ventas en el mercado local deban ser liquidadas y pagadas del modo como lo pretende la provincia. Señala que el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Energía, ha tenido oportunidad de pronunciarse en contra de una pretensión provincial equivalente (decretos 225/06 y 226/06 de la Provincia del Neuquén), ocasión en la que se puso de relieve que ese proceder interfiere en forma manifiesta en la política nacional de hidrocarburos porque tiene la virtualidad de encarecer su precio en el mercado local, al tomar como referencia valores de boca de pozo que se alejan de los precios realmente obtenidos por lá producción nacional, compromete los acuerdos de estabilidad de precios sobre hidrocarburos que intenta sestener el gobierno con el objeto de reducir las expectativas inflacionarias, afecta los derechos de los usuarios de combustibles, quienes correrían el riesgo de tener que afrontar mayores precios, perturba la política nacional en materia de inversiones en exploración, explotación y transporte de hidrocarburos que se intenta impulsar desde el gobierno con el objeto de lograr que el sistema energético respalde el crecimiento de la economía doméstica, genera señales de inseguridad jurídica que desalientan la inversión, y contraviene "una regla de oro en materia de pago de regalías que expresa que el valor de boca de pozo para el pago de regalías se liquidará en función del valor del producto obtenido por el concesionario en sus operaciones de comercialización", regla que es "mantenida ahora en la ley 26.197".

En síntesis, concluye en que la demandada viola las normas contenidas en la ley 17.319 y, en consecuencia, los artículos 31 y 75, ines. 12, 18, 19 y 30 de la Constitución Nacional, avasalla competencias propias de la autoridad de aplicación de esa normativa que es la Secretaría de Energia de la Nación, e interfiere en la política que ha adoptado el Poder Ejecutivo Nacional en materia de cálculo y pago de regalías y precios de los hidrocarburos.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1734

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