Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:149 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 149 —IV-

Ante todo, cabe señalar que, más allá de los términos empleados en el recurso extraordinario de fs. 1009/1030, lo sustancial de esta nueva presentación de la defensa del ex juez ante V.E. consiste en determinar si el pronunciamiento impugnado se aparta de la sentencia dictada por la Corte Suprema.

Desde esta perspectiva, es del caso recordar que, con arreglo a lo previsto en el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal dictado en la misma causa, en que el recurrente funda el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario (doctrina de Fallos: 306:1195 ; 312:396 ; 324:3411 ; entre muchos otros).

No obstante, la procedencia sustancial de dicho recurso está supeditada a que la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento de Jo dispuesto por la Corte (Fallos: 321:2114 ; 323:3068 y sus citas; 325:3389 ).

Al respecto, el Ministerio Público Fiscal ha sostenido en reiteradas ocasiones que cuando la cuestión planteada se centra en la inteligencia de un pronunciamiento anterior de V.E, dictado en la misma causa, son los integrantes de la Corte los que se encuentran en mejores condiciones para desentrañar el alcance de sus propios fallos (conf. dictámenes en los casos de Tallos: 324:3411 ; 325:2835 ; 327:4994 ; 333:1771 , entre otros). Criterio que entiendo especialmente aplicable en situaciones como la de autos, toda vez que opinión de la Procuración General de fs. 921/923 —en la que se analizaron los agravios del apelante que ahora se vuelven a plantear— no fue compartida en la sentencia de fs. 924/934. _v En tales términos, doy por contestada la vista que se confiere a este Ministerio Público y devuelvo los autos al Tribunal.

Buenos Aires, 9 de mayo de 2011.


LAURA MERCEDES MONTI

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-149

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos