146 336 sible el recurso de inconstitucionalidad local y dejó firme la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento provincial que destituyó a un juez, pues desconoce lo decidido por la Corte Suprema en su anterior intervención (12/8/2008) -cuando impuso la obligación de definir mediante una decisión fundada si, en el caso de autos, la integración del jurado de enjuiciamiento afectaba o no, la garantía de imparcialidad invocada por el magistrado enjuiciado, a la luz de los precedentes a los que el Alto Tribunal había acordado particular relevancia-, dado que el a quo invoca precedentes que se refieren a situaciones inequívocamente extrañas a la de autos ("Nicolini" y "Mangiardini"), ya que, a diferencia de lo sucedido en aquéllas, la intervención del miembro del jurado recusado se relaciona con la intervención que le cupo como juez del superior tribunal durante una actuación sumarial, en que se valoraron y calificaron los mismos hechos por los cuales se encomendó al fiscal que formule la acusación, éste funcionario llevó a cabo dicho cometido y, finalmente, después fueron tenidos en cuenta para dictar la sentencia de destitución del magistrado.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
Cabe desestimar la queja deducida por denegación del recurso extraordinario que pretendía la revisión de la sentencia del Superior Tribunal local, que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad local y dejó fime la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento provincial que destituyó a un juez, pues en el marco del juicio político que se examina, el afectado no ha logrado demostrar que la entidad del agravio que pregona permita sortear el limitado margen de revisión que se admite en asuntos de esta naturaleza, máxime, cuando la pretensión del recurrente se asienta básicamente en la extrapolación de un criterio fijado en torno a un proceso penal regido por reglas que no guardan necesaria identidad con la naturaleza del régimen del juicio político de que se trata.
Disidencia de los jueces Ricardo L. Lorenzetti, Elena 1. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda-.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
Cabe desestimar la queja deducida por denegación del recurso extraordinario que pretendía la revisión de la sentencia del Superior Tribunal local, que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad local y dejó fime la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento provincial que destituyó a un juez, pues en el marco del juicio político que se examina, el afectado no ha logrado demostrar la invocada arbitrariedad de las afirmaciones del tribunal a quo, en punto a que habiéndose decidido la destitución por unanimidad, aún de aceptarse la recusación del miembro del jurado cuestionado, la pretensión del recurrente no modificada el resultado del juicio, ya que, por un lado, la ley local exigía el voto de los dos tercios de los integrantes del cuerpo para la validez del pronunciamiento y, por otro, que la intervención de aquel jurado no pudo formar opinión ya que la ley local no contemplaba ningún acto de deliberación para dictar la sentencia.
Disidencia de los jueces Ricardo L. Lorenzetti, Elena 1. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda-.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:146
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