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Fallos: 336:150 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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150 336
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires Venlaneio de pi de 2013, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensa de Daniel Enrique Freytes en la causa Señor Procurador General 8/ acusación c/ Daniel Enrique Freytes - Juez de Instrucción N° 1 de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, al declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad local, dejó firme la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento que, con fecha 16 de mayo de 2003, destituyó al doctor Daniel Enrique Freytes del cargo de juez de instrucción de la primera nominación de la segunda circunscripción, con asiento en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, provincia del Chaco (fs. 587/599).

2) Que contra dicho pronunciamiento el afectado interpuso recurso extraordinario federal, cuya desestimación dio lugar a la presentación directa que fue declarada procedente por esta Corte (sentencia del 12 de agosto de 2008; fs. 924/934, publicado en Fallos: 331:1784 ).

En esta decisión el Tribunal, por mayoría, consideró que frente a la naturaleza y raigambre del planteo fundado en la violación de la garantía de juez imparcial, así como de su patente influencia sobre el resultado final del proceso en los términos de lo decidido por esta Corte en los precedentes "Shartes, Norma Beatriz c/ Herrera, Ramón Enrique y otros" y "Salvat, Miguel c/ Luis Solimeno e Hijos S.A." (Fallos: 316:1710 y 324:1211 , y su cita), su desestimación por parte del superior tribunal con la afirmación de que constituía una mera reedición de cuestiones introducidas con anterioridad y de que el desarrollo "luce vacuo e inconsistente", no sostenía constitucionalmen

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-150

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