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Fallos: 336:148 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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148 336 Con respecto a los agravios vinculados con la violación a la garantía de la defensa en juicio, los desestimaron porque entendieron que ellos fueron adecuadamente tratados por el Jurado de Enjuiciamiento, cuyos argumentos, además, dijeron compartir.

—M-

Disconforme con esta decisión, la defensa del ex juez dedujo el recurso extraordinario de fs. 1009/1030, cuya denegación dio origen a esta queja que trae nuevamente el asunto a conocimiento del Tribunal.

Sostiene, en sustancial síntesis, que en antos existe cuestión federal porque está en juego: 1) El alcance de la garantía del juez imparcial. Dice que esta garantía fue lesionada porque el Jurado de Enjuiciamiento estuvo integrado por un consejero (juez del Superior Tribunal de Justicia) que intervino en la etapa anterior al juicio, en la que ordenó la investigación contra el juez Freytes, en la que produjo prueba de cargo decisiva y en la que prejuzgó. 2) Se han lesionado las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, porque (a) el Jurado de Enjuiciamiento estuvo integrado en forma irregular, en concreto por no estar integrado en su totalidad en todas las audiencias; (b) porque el voto condenatorio de un consejero se emitió sin haber percibido toda la prueba y sin haber escuchado todos los argumentos de la defensa y (c) porque el fallo de destitución se apoya en prueba incriminatoria decisiva ilegal, ya que se produjo en la etapa previa al juicio por un órgano incompetente y sin control del acusado, 3) La arbitrariedad de la sentencia, pues resuelve contra el texto expreso de la ley, exhibe autocontradicción y se basa eu fundamentos aparentes o afirmaciones dogmáticas, Critica también los argumentos del Superior Tribunal de Justicia provincial por los que desestimó el recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que destituyó al juez Freytes, en particular los que surgen de la nueva intervención que tuvo como consecuencia de la sentencia del Tribunal de fs.

924/934.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-148

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